Tres importantes vedas comienzan a regir a partir del 1 de septiembre próximo en nuestro país. Se trata de los emblemáticos recursos nacionales loco, merluza y crustáceos, en los que queda prohibido su extracción.
La merluza común (Merluccious gayi gayi) entra en veda biológica desde el 1 de septiembre y hasta el 30 del mismo mes en la zona comprendida entre el límite norte de la Región de Coquimbo y el paralelo 41°28,6´, con el objeto de proteger el stock desovante durante el periodo y área de máxima intensidad del proceso reproductivo (Decreto Exento 20-2011).
En el caso de los crustáceos, el Decreto Exento N° 126-2015 establece una veda biológica en todo el territorio nacional en septiembre de cada año, con el fin de aportar en el proceso de portación de huevos y liberación larval. Los recursos abarcados por esta medida son el camarón nailon (Heterocarpus reedi), el langostino amarillo (Cervimunida johni), el langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y la gamba (Haliporides diomedeae).
El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Raúl Súnico, recordó que esto responde al compromiso hecho el año pasado, cuando por primera vez se hicieron coincidir ambas vedas para las regiones Valparaíso, O´Higgins y Maule. “La situación crítica de la merluza debe ser abordada desde todos los frentes. El año pasado por primera la Subsecretaría estableció una veda biológica para crustáceos demersales coincidentemente con la de este recurso. En ese momento anunciamos que a partir del año 2015 se extendería el área de protección, lo que hoy estamos cumpliendo”.
Respecto a la veda biológica del recurso loco (Concholepas concholepas) cabe señalar que hasta el año 2011, la aplicación de esta medida entre las regiones del Maule y Aysén, se extendía entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de cada año calendario (D.S. MINECON N°409/2003). Sin embargo, atendidas razones de carácter social, climático, económico y técnico, esta Subsecretaría procedió a modificar la mencionada medida de administración de manera permanente, estableciendo como periodo de veda biológica, aquel comprendida entre el 1 de septiembre y el 31 de enero del año siguiente entre la zona antes señalada (D.Ex. N°697/2011).
La merluza común (Merluccious gayi gayi) entra en veda biológica desde el 1 de septiembre y hasta el 30 del mismo mes en la zona comprendida entre el límite norte de la Región de Coquimbo y el paralelo 41°28,6´, con el objeto de proteger el stock desovante durante el periodo y área de máxima intensidad del proceso reproductivo (Decreto Exento 20-2011).
En el caso de los crustáceos, el Decreto Exento N° 126-2015 establece una veda biológica en todo el territorio nacional en septiembre de cada año, con el fin de aportar en el proceso de portación de huevos y liberación larval. Los recursos abarcados por esta medida son el camarón nailon (Heterocarpus reedi), el langostino amarillo (Cervimunida johni), el langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y la gamba (Haliporides diomedeae).
El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Raúl Súnico, recordó que esto responde al compromiso hecho el año pasado, cuando por primera vez se hicieron coincidir ambas vedas para las regiones Valparaíso, O´Higgins y Maule. “La situación crítica de la merluza debe ser abordada desde todos los frentes. El año pasado por primera la Subsecretaría estableció una veda biológica para crustáceos demersales coincidentemente con la de este recurso. En ese momento anunciamos que a partir del año 2015 se extendería el área de protección, lo que hoy estamos cumpliendo”.
Respecto a la veda biológica del recurso loco (Concholepas concholepas) cabe señalar que hasta el año 2011, la aplicación de esta medida entre las regiones del Maule y Aysén, se extendía entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de cada año calendario (D.S. MINECON N°409/2003). Sin embargo, atendidas razones de carácter social, climático, económico y técnico, esta Subsecretaría procedió a modificar la mencionada medida de administración de manera permanente, estableciendo como periodo de veda biológica, aquel comprendida entre el 1 de septiembre y el 31 de enero del año siguiente entre la zona antes señalada (D.Ex. N°697/2011).