jueves, marzo 10, 2011


Concejales hacen declaración pública por contrataciones en municipio de Tomé


Los Concejales firmantes venimos en hacer presente y solicitar lo siguiente:

El estatuto administrativo para empleados municipales señala en el artículo 58 letra G que es obligación de los funcionarios municipales observar estrictamente el principio de la probidad regulado por la ley 18.575 sobre bases generales de la administración del Estado y en las demás leyes especiales.

Por su parte, el artículo 52 de la Ley de Bases señala que “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función del cargo, con preeminencia del interés general sobre el
particular”.

Pues bien, estimamos que existen, al menos, dos casos en el Departamento de Educación de este municipio que trasgreden gravemente el principio de la probidad.

El primero es el nombramiento en un nuevo cargo creado en este Departamento. En la nueva unidad de control se nombró a la funcionaria Oriana Ávila, quien que por disposición de Contraloría debe reintegrar una suma cercana a los $7.000.000 que ella ocupó para pagar una carrera profesional, lo que es prohibido conforme lo dispuso la Contraloría, de esta resolución van casi tres años y hasta la fecha no hay constancia de que la funcionaria haya cumplido el
Dictamen de Contraloría.

Teniendo un cuestionamiento legal y ético, toda vez que un funcionario no puede destinar recursos municipales para su propio beneficio, estimamos que no puede hacerse cargo de una unidad
que tiene o debe tener por objeto resguardar la legalidad de los actos administrativos ejecutados por el Departamento de Educación; toda vez que su actuar es objeto de tacha y no intachable como dice la norma legal y ha actuado beneficiando su interés particular por sobre el general.

El segundo, es el nombramiento como encargada o coordinadora de los recursos SEP de la señorita Carolina Soto, quien tiene una relación de convivencia con la máxima autoridad comunal.

Estimamos que este hecho trasgrede el principio de probidad administrativa, vulnerando el Alcalde al menos las siguientes obligaciones legales:

- Preeminencia del interés general sobre el particular, pues esta obligación exige al funcionario abstenerse de participar en asuntos donde tenga interés o parientes cercanos, si bien la “convivencia” no está expresamente tratada en la Ley, no es menos cierto que cada vez más las leyes han reconocido que la convivencia genera vínculos a veces más estables que el propio
matrimonio. Además, la ley habla de parentesco por afinidad, sin distinguir si esta es legítima o ilegítima.

- En este nombramiento el Alcalde carece de imparcialidad, por las razones ya señaladas.

- Así como tampoco se abstuvo de intervenir en asuntos en los que evidentemente tiene interés personal.

La Ley define en términos amplios la probidad administrativa, señalando a modo de ejemplo algunas acciones o hechos que lo contradicen especialmente, sin embargo, hay situaciones que no se encuentran claramente especificadas, pero que para cualquier ciudadano constituyen una irregularidad, una falta a la ética.

Por último, la ley de probidad es una garantía para todas las personas que las autoridades ejercen su función en beneficio de todos y no del beneficio personal como es en este caso.

Por lo expuesto, solicitamos se dejen sin efectos los nombramientos, se cumpla con lo dispuesto por la Contraloría Regional en el caso de la funcionaria Oriana Ávila, dando pleno cumplimiento a las normas sobre probidad administrativa.

Ivonne Rivas Ortiz

Luis Aguilera Sepúlveda

Ruth Acuña Gómez

Humberto Quezada Quezada

Oscar Canto Garrido