miércoles, septiembre 26, 2012

Club de Yates de Pingueral se quedó sin concesión

Pingueral se quedó sin concesión marítima.
El Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, anuló la concesión marítima que permitía el funcionamiento del Club de Yates de Pingueral, según se conoció en esta jornada, a raíz de un informe solicitado por la Justicia, debido a un litigio entre el propietario de un departamento en condominio Costa Pingueral, con la administración del recinto.

El informe de la Subsecretaría señala que la concesión marítima habría sido derogara respecto del Club de Yates Marina Pingueral, por el incumplimiento de las obligaciones que establece ese tipo de concesión.

Estas concesiones se entregan porque la ley en Chile establece que el terreno de playa, la playa, el fondo de mar y las porciones de agua, son bienes nacionales de uso público, es decir, patrimonio de todos los chilenos. Esto significa que ningún privado, aunque sea dueño del terreno costero, puede apropiarse de la playa o impedir su libre acceso.

Sin embargo, la misma ley señala que las playas pueden ser entregadas en concesión a personas naturales o jurídicas, para desarrollar un proyecto en dichos sectores, para lo cual deben contar previamente con una autorización otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y que se denomina “Concesión Marítima”.

El Ministerio de Defensa Nacional es el organismo que tiene la facultad privativa de permitir el uso y goce de sectores de terreno de playa fiscales (80 metros medidos desde la línea de más alta marea); playa (comprendida entre la línea de baja y de alta marea); fondo de mar y porciones de agua.

Para acceder a una concesión marítima, el interesado debe presentar su solicitud en la Capitanía de Puerto con jurisdicción en el sector donde desea realizar su proyecto. Dicho requerimiento debe contener el formulario SIABC (disponible en www.concesionesmaritimas.cl), un plano y los antecedentes indicados en los artículos 26 y 27 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas.