viernes, febrero 18, 2022

Declaran admisible declarar "humedal urbano" a las Vegas de Coliumo


El Ministerio de Medio Ambiente ha declarado admisible la solicitud del Municipio para declarar Humedal Urbano al Humedal Vegas de Coliumo, confirman desde la entidad edilicia.

Ahora corresponde un período de observaciones y aportes de personas naturales y/o jurídicas, hasta el 25 de febrero, las que deben enviarse a través de carta escrita, entregada en la Oficina de Partes de la SEREMI del Biobío, ubicada en Barros Arana N°374, horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas, o bien mediante correo electrónico a oficinadepartesbiobio@mma.gob.cl  y humedalurbanobiobio@mma.gob.cl 

Los antecedentes y expediente presentados, que deben examinarse para efectuar los aportes, están disponibles en el siguiente link: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios

La Ley Nº21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos tiene por objeto regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas (humedales total o parcialmente dentro del límite urbano) e introducir en la legislación nacional, el concepto de humedales urbanos, en virtud de la gran relevancia que estos ecosistemas tienen para las ciudades, como áreas verdes, espacios para la recreación, control de inundaciones, mitigación al cambio climático, entre otros; y las fuertes amenazas bajo las cuales se encuentran.

Esta normativa busca asegurar la protección de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del radio urbano, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) bajo la figura de “humedal urbano”, de oficio o a petición de los Municipios.

Asimismo, la Ley entrega a los municipios herramientas concretas que permitirá proteger los humedales urbanos, a través de la elaboración de Ordenanzas Generales para la protección de humedales urbanos y la postergación de permisos de subdivisión predial, loteo, urbanización y de construcciones. Además, esta ley modificó la LBGMA N° 19.300 en el Art. 10, literales p), q), r) y crea una nueva letra s), y establece que los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente deben ser incluidos en los Instrumentos de Planificación Territorial a toda escala como “área de protección de valor natural”.

La ley mencionada define como humedal urbano a "todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano".